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ABOGADO - NOTARIO

DERECHOS CONSTITUCIONALES BÁSICOS

Derecho a guardar silencio

Toda persona tiene derecho a no declarar contra sí misma. Si una persona es intervenida, investigada o arrestada, debe tener cuidado con lo que expresa. En muchos casos, lo más prudente es guardar silencio y solicitar asistencia legal.

Derecho a asistencia de abogado

Una persona tiene derecho a consultar con un abogado para recibir orientación sobre sus derechos, las consecuencias de sus expresiones y las alternativas disponibles.

Derecho contra registros e incautaciones irrazonables

La Constitución protege a las personas contra registros, allanamientos, ocupaciones e incautaciones irrazonables. Dependiendo de los hechos, puede cuestionarse si una intervención, registro de vehículo, registro de propiedad, ocupación de evidencia o allanamiento fue legal.

Derecho al debido proceso de ley

El Estado debe seguir un proceso justo antes de privar a una persona de su libertad o imponerle consecuencias penales. Esto incluye notificación adecuada, oportunidad de defensa y procedimientos conforme a derecho.

Presunción de inocencia

Toda persona acusada de delito se presume inocente. El peso de probar la culpabilidad recae en el Estado, no en la persona acusada.

Derecho a confrontar la prueba

En un proceso criminal, la persona acusada tiene derecho a conocer y confrontar la prueba presentada en su contra, sujeto a las reglas procesales aplicables.

Derecho a juicio

Una persona acusada tiene derecho a juicio conforme a las garantías constitucionales y procesales aplicables. La naturaleza del juicio puede variar según el delito, la etapa del caso y las decisiones estratégicas de la defensa.

Derecho a fianza, cuando proceda

En muchas situaciones, la persona arrestada o imputada puede solicitar fianza o condiciones de libertad, sujeto a la naturaleza del delito, la evaluación del tribunal y las normas aplicables.

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Cel: (787) 396 - 0065

Ponce, Puerto Rico

Aviso legal:

La información contenida en esta página es de carácter general y educativo. No constituye asesoramiento legal, no sustituye una consulta con abogado y no crea una relación abogado-cliente. La relación profesional solo se establece mediante acuerdo expreso y contrato de servicios profesionales.

© 2026 por Segis E. Iturralde Vázquez.

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